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    Registros Civiles

     

    SON ACTOS INSCRIBIBLES EN LOS REGISTROS DE ESTADO CIVIL EN EL EXTRANJERO.

    a. Los nacimientos.
    b. Los matrimonios.
    c. Las defunciones.
    d. Las resoluciones que declaran la incapacidad y las que limitan la capacidad de las personas.
    e. Las resoluciones que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta y el reconocimiento de existencia de las personas.
    f. Las sentencias que impongan inhabilitación, interdicción civil o pérdida de la patria potestad.
    g. Los actos de discernimiento de los cargos de tutores o curadores, con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas, así como cuando la tutela o cúratela acaba o cesa en el cargo el tutor o curador.
    h. las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles.
    i. Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación.
    j. El acuerdo de separación de patrimonio y su sustitución, la separación de patrimonio no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesación.
    k. Las declaraciones de quiebra.
    l. Las sentencias de filiación.
    m. Los cambios o adiciones de nombre.
    n. El reconocimiento de los hijos.
    o. Las adopciones.
    p. La pérdida o la recuperación de nacionalidad y
    q. Los actos que, en general, modifiquen el estado civil de las personas, las resoluciones judiciales o administrativas, hechos provenientes de instrumentos públicos notariales susceptibles de inscripción y los demás actos que la ley señale.
    LAS SENTENCIAS O RESOLUCIONES JUDICIALES, ASÍ COMO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE MENCIONAN, SE REFIEREN A LOS EXPEDIDOS POR AUTORIDADES NACIONALES.
    LAS SENTENCIAS JUDICIALES EXTRANJERAS QUEDAN SUJETAS A LOS ESTABLECIDO EN EL TITULO IV, ARTÍCULOS 2102°, 2111°, DEL CÓDIGO CIVIL.

    NOTAS:

    1. Los interesados pueden solicitar copia literal de las partidas de nacimiento, matrimonio y/o defunción en las oficinas consulares o por intermedio de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    AVISO: Esta publicación provee informacion general, sin ninguna responsablidad sobre las modificaciones o cambios que pudiera efectuarse en la legislacion peruana. Si se requiere Consultoria legal acuda a nuestro Buffete de abogados para absolver su consulta. ABOGADOSPERU SA.C. 


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